La Ley de Asuntos Farmacéuticos de Japón (PAL) requiere que todas las empresas de dispositivos médicos y productos de Diagnóstico In-Vitro (IVD) sin ubicación en Japón nombren a un Titular de Autorización de Comercialización (MAH). El MAH debe estar radicado en Japón, formalmente autorizado por el MHLW y emplear a tres personas, entre ellas, un Director General, un Gerente de Calidad y un Gerente de Seguridad. Emergo Japan K.K. es un Titular de Autorización de Comercialización independiente, autorizado y designado.
Aunque es posible para los fabricantes internacionales nombrar a un distribuidor como su MAH, no es aconsejable hacerlo. El MAH propone y mantiene la aprobación y el registro de su dispositivo en su nombre. Su MAH, por lo tanto, tiene control sobre el dispositivo y su comercialización. Nombrar a un distribuidor puede dar lugar a dificultades si decide cambiar o añadir distribuidores en el futuro.
Los fabricantes extranjeros pueden nombrar a un Titular de Autorización de Comercialización independiente “designado”, denominado a veces como D-MAH. Al igual que el MAH, el D-MAH se considera totalmente responsable de la calidad y seguridad de los productos del fabricante puestos en el mercado. Sin embargo, nombrar a un MAH independiente permite al fabricante extranjero mantener el control del dispositivo y la comercialización de mercado.